Desde la perspectiva de la ley de quiebras, esta cuestión es en realidad bastante clara: no se puede imponer de manera arbitraria una deuda preferente de miles de millones de dólares a una entidad que opera de manera estable y tiene flujo de caja positivo, y luego usar esa deuda para cubrir los agujeros de otros acreedores — confiar únicamente en lo que se llama «juicio comercial» no es justificable. A menos que se pueda demostrar que esta deuda es necesaria o realmente beneficiosa para el deudor, esto viola claramente las disposiciones de la sección 364 y la regla 6003 de la ley de quiebras de EE. UU. Esta es la línea legal clara y definitiva.
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Desde la perspectiva de la ley de quiebras, esta cuestión es en realidad bastante clara: no se puede imponer de manera arbitraria una deuda preferente de miles de millones de dólares a una entidad que opera de manera estable y tiene flujo de caja positivo, y luego usar esa deuda para cubrir los agujeros de otros acreedores — confiar únicamente en lo que se llama «juicio comercial» no es justificable. A menos que se pueda demostrar que esta deuda es necesaria o realmente beneficiosa para el deudor, esto viola claramente las disposiciones de la sección 364 y la regla 6003 de la ley de quiebras de EE. UU. Esta es la línea legal clara y definitiva.